A medida que se acerca el mes de septiembre, se aproxima la fecha límite del pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio inmobiliario, conocido como IPI. Los propietarios de inmuebles que cumplen con las condiciones para que se les aplique este gravamen tienen hasta el 11 de septiembre del año en curso.
Conoce en qué consiste, cómo se aplica y cuáles son las vías para realizar ese pago.
¿Quiénes deben pagar el IPI y cómo se calcula?
El IPI es una carga fiscal anual que se aplica sobre el valor total del patrimonio inmobiliario de personas físicas y fideicomisos en la República Dominicana. La tasa a pagar por el IPI es del 1% del excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios que sobrepase el umbral establecido por la ley.
Para el 2024, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha fijado el umbral en RD$ 9,860,649.00. La cifra indica que el valor de todo patrimonio inmobiliario que se mantiene por debajo del monto está exento de este impuesto.
Por ejemplo, una persona que registra la titularidad de una vivienda valorada en RD$ 6,500,000.00 y un local comercial en RD$ 2,500,000.00 está libre de esta obligación, porque el valor total de los dos inmuebles no excede el umbral.
Consulta aquí los inmuebles o propietarios que cuentan con la exención del impuesto a la fecha.
Mecanismos para saber si debes pagarlo
La DGII dispone de dos vías para que los dueños de inmuebles determinen si están sujetos al pago del IPI: una consulta virtual, a través de su página, y de manera presencial, visitando una de las administraciones locales de esa entidad.
En ambos casos, se deben suministrar los datos de la propiedad, como dirección, metros cuadrados de construcción, entre otros.
Sigue los pasos para la consulta en línea aquí.
¿Cuándo y cómo pagar el IPI?
El pago del 1% al excedente del total del patrimonio inmobiliario sobre este umbral se divide en dos cuotas: la primera cierra el 11 de marzo y la segunda, el 11 de septiembre del año fiscal correspondiente.
Los contribuyentes tienen tres opciones para realizar el pago del IPI:
- Pagos en línea vía internet banking.
- Entidades financieras autorizadas vía ventanilla.
- Administraciones locales de la DGII.

