Luego de acoger un recurso del Ministerio Público, la Corte de Apelación de Barahona elevó la pena de 10 años impuesta en primera instancia, al verificar que era inferior al mínimo legal establecido por la Ley 137-03
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- Al acoger un recurso interpuesto por el Ministerio Público, la Corte de Apelación de Barahona elevó de 10 a 15 años de prisión la pena impuesta en primera instancia a un hombre hallado culpable de los delitos de trata de personas en la modalidad de esclavitud sexual y violación sexual, cometidos en perjuicio de cinco víctimas.
El tribunal de alzada adoptó la decisión contra Juan Carlos Peña Nín (Moreno o Greydel Nín Matos) al verificar que la pena original era inferior al mínimo legal establecido por la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
Además de la pena privativa de libertad, la corte confirmó la multa de 175 salarios mínimos del sector público que le fue impuesta en favor del Estado dominicano y una indemnización de RD$250,000 a cada una de las cinco víctimas constituidas en parte civil.
La decisión sienta un precedente significativo en la persecución de esta modalidad delictiva en la República Dominicana, destacó la procuradora general de corte Yoanna Bejarán Álvarez, titular de la Procuraduría Especializada Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (PETT).
La litigación del caso estuvo a cargo de la fiscal Noelia Tavera, adscrita a la PETT, y de la procuradora general de corte de la Procuraduría Regional de Barahona y el fiscal titular de esa provincia, Yocasta Báez y Wellington Matos Espinal, respectivamente.
Los jueces Joselín Moreta Carrasco (presidente), Henrry Caraballo Matos y Juan Francisco Carvajal Cabrera acogieron la solicitud del Ministerio Público y dictaron la sentencia número 102-2026-SPEN-00051, la cual eleva la pena al procesado, quien fue arrestado el 14 de febrero de 2024 por su vinculación al caso.
La corte aumentó la condena impuesta por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia de Barahona, integrado por los jueces Wanda Deñó Suero (presidenta), Celina Novas Jiménez y Luis Eugenio Pérez Volquez.
El Ministerio Público recurrió en apelación argumentando violación al principio de legalidad penal y falta de proporcionalidad de la sanción frente a la gravedad de los hechos.
La corte acogió íntegramente el planteamiento, señalando expresamente que la multiplicidad de víctimas, la reiteración delictiva, la violencia empleada y el grave daño psicológico causado, hacían imperativa la elevación de la pena, procediendo a adecuarla al mínimo establecido por el mandato legal.
Además, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del encartado en todas sus partes, al considerar que carecía de base legal y que las pruebas lo vinculan directamente con los hechos investigados.
Durante el proceso la representación de las víctimas estuvo a cargo de las abogadas Ángela María Díaz y Nicole Rivera, adscritas a la PETT.
El caso
La investigación, desarrollada por la PETT en conjunto con el Departamento de Trata y Tráfico de Personas de la Policía y la Fiscalía de Barahona, determinó que el procesado captaba a mujeres jóvenes en situación de vulnerabilidad económica a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, así como de las redes sociales Instagram y Facebook, haciéndose pasar por mujeres conocidas de las víctimas, con el fin de ofrecerles supuestos empleos con remuneraciones de hasta USD$300 dólares diarios.
Una vez que las víctimas se trasladaban a las provincias de Barahona e Independencia, eran llevadas a lugares de dominio del ahora condenado, donde les eran retenidos sus teléfonos celulares y pertenencias, además de que eran sometidas a violación sexual reiterada, tortura física, amenazas de muerte con arma de fuego y extorsión a sus familiares.
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