Por Juan Carlos Espinal
La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, estableció que el decreto 282-23, emitido por el presidente Luis Abinader, que declara como seguridad nacional la contratación, diseño y emisión del pasaporte electrónico en la República Dominicana, es contrario a la Constitución dominicana, específicamente, en su Artículo 49.- Libertad de expresión e información.
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley.
ADOCCO señaló que la declaratoria de seguridad nacional decretada por un año, donde se declara como “reservada”, toda información referente a las contrataciones realizadas, basada en la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas, cuya excepción dispuesta en el artículo 6: Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: párrafo 1: Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto, debe primar única y exclusivamente, para informaciones sobre las características técnicas del documento.
Julio de la Rosa Tiburcio, presidente de la organización de la sociedad civil, dijo, que en lo concerniente a la Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, citada en el indicado decreto, esta establece en su Artículo 2.- Este derecho de información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional. “En modo alguno, se refiere a que se puedan ofrecer informaciones sobre suplidores u oferentes de un rubro adquirido con fondos públicos”.
De igual forma, la “reserva”, contemplada en la Ley 200-04, en el Artículo 17.- Se establecen con carácter taxativo las siguientes limitaciones y excepciones a la obligación de informar del Estado y de las instituciones indicadas en el Artículo 1 de la presente ley: a) Información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como “reservada” por ley o por decreto del Poder Ejecutivo. “Deja bien claro que la misma opera respeto a diseños y estructura del documento, no de quienes suplen los documentos, como el caso de la especie”. Continuó diciendo el vocero de ADOCCO.
Las leyes que sustenta el decreto 282-23, así como sus respectivos reglamentos, establecen excepciones, sobre el derecho fundamental a la información, que en ejercicio del mismo, formulen los ciudadanos y por eso señala de forma categórica, en cuales circunstancias, pudieran estas verse restringidas, cuando pudiera afectar la seguridad nacional, por lo que no puede un decreto, ampliar la reserva, a aspectos fundamentales como la transparencia en el manejo de los recursos del pueblo dominicano, sin que el mismo tenga derecho, a conocer, costo de adquisición, empresas beneficiadas, calidad de lo que se compra, accionistas de las empresas y sobretodo, capacidad, trayectoria de cumplimiento, así como solvencia y experiencia.
Reiteramos, que la excepción a la que se refieren la Ley 340-06 y Ley 200-04, solo aplica para informaciones sobre las características de la libreta, en modo alguno, estas pueden superar al derecho fundamental, a la información, contemplada por la carta magna.
¿ Qué está pasando en el Ministerio Administrativo de la Presidencia?
Llama poderosamente la atención, en el informe de la auditoría realizada por la Contraloría General de la República al Ministerio Administrativo de la Presidencia, correspondiente al período 1 de septiembre del 2020 al 30 de abril del 2021, el hallazgo siguiente:
«Existen treinta y seis (36) cheques entregados por la Institución a favor de personas jurídicas e iglesias por un total ascendente a RD$97,313,737.96, sobre los cuales el Ministerio Administrativo de la Presidencia no posee una carta de autorización firmada y sellada por la Entidad correspondiente, siendo esto un riesgo de que los cheques hayan sido pagados a personas no autorizadas y un incumplimiento a las políticas internas de la Institución y al artículo no. 25 de la Ley no. 10-07 del Sistema de Control Interno. Ver sección 3.4 de Desembolsos, literal a.»
¿ Cuál es la situación en la CAASD?
Irregularidades encontradas en la CAASD, establecido en el informe general de la auditoría realizada por la Contraloría General de la República, desde el 01 de agosto 2020 hasta el 31 de diciembre 2021:
1-Fraccionamiento de compras en el período agosto 2020 a diciembre 2021, por un monto de RD$17,243,183.12, contrario a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 340-06 y el Artículo 59 del Reglamento 543-12, (Sección 5.1.2).
2-Compras declaradas de urgencia por un monto de RD$2,229,663,535.47, las cuales se encontraban programada en el POA de la Entidad, contrario a lo establecido en la Ley 340-06 en su Artículo 6 párrafo único, numeral 4 Letra 1. (Sección 5.1.1).
3-Compras mediante el proceso de Compras Directas y Compras Menores por valor RD$52,418,570.00, por concepto de compra de combustible a la Empresa Sigma Petroleum Corp, SRL, contrario a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley 340-06 y 30 del Reglamento 543-12. (Sección 5.1.3).
4- Cinco (5) Cajas Chica por un monto total de RD$2,100,000.00, las cuales exceden el monto permitido por las normas vigentes, establecido en el Apartado V, Numeral 2, de la Norma emitida por la DIGECOG. (Sección 3.1.1).
¿ Qué sucede en EDENORTE?
El informe de auditoría realizada por la Contraloría General de la República a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, Edenorte, correspondiente al período 1 de septiembre del 2020 al 30 de abril del 2021, fueron encontrados varios hallazgos de irregularidades siguientes:
«Validamos mediante la certificación recibida de fecha 1ro. de junio de 2021 por la Dirección de Planificación y de Desarrollo que la Institución no tiene un presupuesto aprobado para el período auditado del 2021. Por tanto, no posee reportes de ejecución mensual cargado en el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF), incumpliendo el Decreto 9-04 en su Artículo No.3, que establece la implantación del SIGEF de forma obligatoria para todas las instituciones del Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas y/o Autónomas que manejen o no recursos del Estado.
«Se realizó un análisis comparativo entre la Declaración Jurada del Formulario IR-2 versus el IR-17 y se evidenció una inconsistencia por un monto RD$102,209,264.50 correspondiente al alquiler presentado en la Declaración Jurada del año fiscal 2020 en violación al art. 309 en su Acápite A de la Ley 11-92 Código Tributario, establece que: “la retención del 10%, sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, con carácter de pago a cuenta”. RETENCIÓN MONTO DIFERENCIA IR-02 P.F. RD$ 177,430,573.00 IR-17 P.F. RD$ 75,221,208.50 RD$ 102,209,364.50″.
«Durante la revisión de la Declaración Jurada del Formulario IR-2 versus el IR-17 se evidenció una inconsistencia en la presentación de los pagos de honorarios a persona física por un monto de RD$456,230,001.30 para el año fiscal 2020 en violación al Art. 309 en su Acápite b de la Ley 11-92 Código Tributario, que establece: “la retención del 10% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas”. DIFERENCIA EN PAGO DE HONORARIOS RETENCIÓN MONTO DIFERENCIA IR-2 P.F. RD$ 477,958,442.00 RD$ 456,230,001.30».
¿ Y en la Liga Municipal Municipal?
Plan Anual de Auditoría (PAA -2023) de la Cámara Cuentas auditoría a la Liga Municipal correspondiente a los años: 2020 por ejecución de RD$1,399,310,753 millones de pesos, 2021 por ejecución de RD$992,683,854 millones de pesos y 2022 por ejecución de RD$5,789,508,030 millones de pesos, programada para ser realizada, en el trimestre enero/marzo 2023. Resultados: No iniciada, No realizada.
¿ Qué está pasando en estos otros ministerio?
Plan Anual de Auditoría (PAA -2023) de la Cámara de Cuentas auditoría al ministerio de Medio Ambiente correspondiente a los años: 2020 por ejecución de RD$2,503,071,252 millones de pesos, 2021 por ejecución de RD$3,726,597,581 millones de pesos y 2022 por ejecución de RD$4,634,247,345 millones de pesos, programada para ser realizada, en el trimestre abril/junio 2023. Resultados: No iniciada.
Plan Anual de Auditoría (PAA -2023) de la Cámara Cuentas auditoría correspondiente al Ministerio de Industria y Comercio los años: 2020 por ejecución de RD$4,288,056,233 millones de pesos, 2021 por ejecución de RD$15,430,346,197 millones de pesos y 2022 por ejecución de RD$4,564,010,698 millones de pesos, programada para ser realizada, en el trimestre abril/junio 2023. Resultados: No iniciada.
Plan Anual de Auditoría (PAA -2023) de la Cámara de Cuentas auditoría al ministerio de Turismo correspondiente a los años: 2019, por ejecución de RD$5,270,374,015 millones de pesos, 2020, por ejecución de RD$4,543,315,411 millones de pesos, 2021, por ejecución de RD$3,117,638,167 millones de pesos y 2022, por ejecución de RD$4,239,767,163 millones de pesos, programada para ser realizada, en el trimestre enero/marzo 2023. Resultados: No iniciada, No realizada.
Plan Anual de Auditoría (PAA -2023) de la Cámara Cuentas, Investigación Especial solicitada por la PEPCA a la Procuraduría al INABIE del ministerio de Educación correspondiente al periodo 16 de agosto del año 2020 al 30 de junio del año 2022, programada para ser realizada, en el trimestre enero/marzo 2023. Resultados: No iniciada, No realizada.
Plan Anual de Auditoría (PAA -2023) de la Cámara Cuentas, auditoría al Ministerio de Hacienda correspondiente a los años: 2021 por ejecución de RD$ 2,016,698,950 millones de pesos y 2022 por ejecución de RD$3,284,423,271 millones de pesos, programada para ser realizada, en el trimestre abril/junio 2023. Resultados: No iniciada.
¿Y en el Ministerio de Interior y Policía?
Plan Anual de Auditoría (PAA -2023) de la Cámara Cuentas, auditoría al Ministerio de Ministerio de Interior dependencia: Policía correspondiente a los años 2020, por ejecución de RD$15,268,289,887 millones de pesos, 2021 por ejecución de RD$ 17,632,724,077 millones de pesos y 2022 por ejecución de RD$19,324,462,487 millones de pesos, programada para ser realizada, en el trimestre abril/junio 2023. Resultados: No iniciada.
¿ Y en el Gabinete Social? Y en Supérate?
Plan Anual de Auditoría (PAA -2023) de la Cámara de Cuentas, auditoría al programa Supérate del gabinete social, correspondiente a los años 2020, por ejecución de RD$1,613,540,301 millones de pesos, 2021 por ejecución de RD$1,675,492,288 millones de pesos y 2022 por ejecución de RD$4, 272,135,823 millones de pesos, programada para ser realizada, en el trimestre abril/junio 2023. Resultados: No iniciada.