Por Rommel Santos Diaz

El derecho internacional requiere que todas las personas en cargos de autoridad estén obligados a prevenir  que sus subordinados violen las reglas del derecho  internacional humanitario.  Los artículos 86 y 87 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra regularon este principio.

Asi como lo estipula  el Tribunal Penal Internacional  en el caso Detali c, los comandantes militares de cada Estado Parte del Estatuto de Roma deberán instruir correctamente a sus soldados las reglas del derecho internacional humanitario, y asegurar que estas reglas se observen en la toma de decisiones en operaciones militares, y crear una red de comunicaciones que permita la rápida comunicación a los comandantes de cualquier violación a las leyes de guerra cometidas por sus soldados. Deberán también aplicar las medidas correctivas para  cada violación del derecho internacional humanitario.

El artículo 28 del Estatuto de Roma describe la responsabilidad de los jefes y otros superiores , el cual se divide en dos secciones. El párrafo (a) trata la responsabilidad de los jefes militares. El párrafo (b) detalla la responsabilidad de los jefes civiles.

Los jefes militares pueden ser responsables por aquellos crímenes que cometan sus soldados, si los jefes conocían o deberían haber conocido que estos crímenes se estaban cometiendo, y si por negligencia no tomaron las medidas necesarias para prevenir o impedir la comisión de tales delitos.

La responsabilidad de los jefes militares esta constituida por estos tres elementos esenciales:

1.       La jefatura y control efectivos sobre las personas que cometan estos crímenes;

2.       El jefe conocía o debería haber conocido que el crimen estaba por cometerse o  ya se había cometido;

3.       El jefe no tomo todas las medidas necesarias y razonables dentro de su poder para prevenir el crimen o sancionar a su autor.

Los superiores no militares podrán ser responsables por los crímenes que cometan sus subordinados  cuando tenían el conocimiento o conscientemente eludieron  la información que claramente indicaba  que los subordinados estaban cometiendo o estaban por cometer  un crimen de la CPI; cuando los crímenes estaban relacionados con las actividades bajo el control del superior; y cuando el superior negligentemente no tomó las medidas necesarias para prevenir o impedir los crímenes  o para informar a las autoridades civiles competentes  para investigar o iniciar el proceso judicial oportuno.

Los elementos de la ofensa son los mismos para los jefes militares con la excepción del elemento relacionado  al conocimiento de la comisión del crimen. El artículo 28 (b) del Estatuto de Roma indica que en el caso de un jefe civil, la carga de la prueba para condenarlo es mayor que aquella requerida para condenar a un jefe militar.

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