El Ministerio Público logró que la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona revocara una sentencia absolutoria emitida en favor del procesado
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- A solicitud del Ministerio Público, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona revocó una sentencia absolutoria y condenó a cinco años de prisión a un hombre procesado por incurrir en hechos de violencia en perjuicio de su expareja.
La condena fue impuesta contra Luis Alberto Piña Santana por delitos de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar, luego de que el tribunal de alzada acogiera el pedimento del órgano acusador y revocara la sentencia apelada por errónea valoración de las pruebas. En su decisión, el tribunal de apelación rechazó las conclusiones emitidas en audiencia por el procesado.
Piña Santana, quien deberá cumplir la condena en la cárcel pública de Pedernales, fue sometido a la justicia y procesado por incurrir en varios hechos de violencia contra su expareja. El Ministerio Público estableció en el proceso que el agresor presenta un patrón de conducta violenta, con agresiones física, psicológica y verbal.
El expediente establece que en fecha 29 de marzo de 2025, alrededor de las 8:30 de la mañana, el procesado se presentó a la casa de su expareja de manera agresiva a buscar a una hija de ambos, violando un acuerdo sobre régimen de guarda y visitas que ambos habían suscrito en la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes de Barahona. Luego, el ahora condenado, amenazó a la víctima de muerte con un arma de fuego.
En otro hecho, ocurrido el 4 de enero de 2024, alrededor de las 12:20 de la tarde, el agresor también se había presentado a la casa de la víctima y empezó a vociferar palabras obscenas delante de la niña. En diferentes ocasiones Piña Santana se acercó a la víctima y la amenazaba de muerte, violando, además, una orden de alejamiento.
También, el 25 de julio de 2021, alrededor de las 11:30 de la noche, se presentó a la casa de la víctima y la agredió físicamente, propinándole un golpe en la cara, además de que la amenazó de muerte. Luego, el día 31 de julio de ese mismo año, Piña Santana se presentó a la casa de la mujer y también la amenazó de muerte con una pistola, sin que lograra su objetivo, ya que miembros de la comunidad lo enfrentaron a pedradas.
La corte revocó la sentencia absolutoria al declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto el día 1 de mayo de 2026, por Vilmania Pérez, procuradora fiscal de la Unidad de Atención Integral a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales del distrito judicial de Barahona, contra la sentencia No. 107-02-2026-SSEN-00015, dictada en fecha 17 de marzo del año 2026 por el tribunal colegiado de esa jurisdicción.
En la litigación el Ministerio Público estuvo representado por la procuradora de corte Wendy González Carpio.
Los jueces de la corte, Joselin Moreta Carrasco (presidente), Henrry Caraballo Matos y Leucadia Fortunata José Méndez revocaron la sentencia recurrida, declarando culpable a Piña Santana de violar las disposiciones del artículo 309-1, 2 y 3 del antiguo Código Penal dominicano, modificado por la Ley 24-97, que tipifican y sancionan los ilícitos de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar.
La sentencia absolutoria revocada fue emitida por los jueces Wanda Victoria Deñó Suero, Luis Eugenio Pérez y Celina Novas Jiménez, del Tribunal Colegiado de Barahona.
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